Régimen de Inocencia Fiscal: Importancia de Declarar el Origen de Fondos al Comprar Propiedades

Régimen de Inocencia Fiscal: Importancia de Declarar el Origen de Fondos al Comprar Propiedades

Régimen de Inocencia Fiscal: ¿Por qué hay que seguir declarando el origen de los fondos al comprar una propiedad?

El 8 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el decreto reglamentario del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, conocido como “Régimen de Inocencia Fiscal”, junto con la normativa complementaria de ARCA. Dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas, el esquema busca la simplificación fiscal. Este propósito se refuerza con el comunicado de la entidad recaudatoria, donde declaran que el objetivo es “dejar atrás un régimen persecutorio” y “devolver la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie”.

Sin embargo, los escribanos continúan pidiendo justificación del origen de los fondos para las operaciones inmobiliarias. Esto se debe a que la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado del análisis y tratamiento de la inteligencia financiera para prevenir el lavado de activos, no ha modificado su normativa vigente. Por ende, los escribanos siguen las mismas normas que existían antes de la implementación del nuevo régimen.

Uno de los puntos clave de la ley es que la constancia digital de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias será considerada un antecedente favorable ante entidades financieras y sujetos obligados. Esto significa que se presenta una declaración jurada de Ganancias sin detallar el patrimonio al inicio ni al cierre del período, así como el monto consumido. Además, según la consultora EY, otra clave de la ley es la exención del contribuyente de la obligación de informar sobre las variaciones patrimoniales del período.

Beneficios del Régimen Simplificado de Ganancias

El esquema se convierte en una opción atractiva para muchos inversores. Esta declaración puede hacerse “sin detallar el patrimonio al inicio ni al cierre del período”. En su lugar, se informan ingresos, gastos, deducciones, retenciones y percepciones, según explica el tributarista Sebastián Domínguez. Si la presentación de la declaración se realiza en tiempo y forma, se produce un efecto liberatorio del pago sobre el período fiscal base, además de la presunción de exactitud del mismo.

Sin embargo, este beneficio no es definitivo y está sujeto a una serie de revisiones. Si el fisco identifica alguna irregularidad en la presentación de años anteriores, puede impugnar el período base y revisar los actuales y los no prescriptos.

¿Quiénes pueden adherirse al Régimen Simplificado?

El Régimen Simplificado de Ganancias es opcional y pueden optar por él quienes son contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, que cumplan con ciertos parámetros en los tres períodos fiscales anteriores:

– Ingresos totales de hasta $1000 millones
– Patrimonio total de hasta $10.000 millones
– No revestir la condición de Gran Contribuyente Nacional
– No poseer CUIT con estado limitado

La opción se realiza a través de ARCA, y una vez inscripto, se puede emitir una constancia de inscripción para presentar a diferentes organismos.

Impacto en el Mercado Inmobiliario

La implementación del régimen, que parecía ser beneficioso para el mercado inmobiliario, generó interpretaciones dispares. Algunos compradores creían que la adhesión eliminaba la necesidad de justificar el origen de los fondos en la compra de un inmueble. Sin embargo, en la práctica, los escribanos continúan requiriendo documentación para evaluar la legalidad de los fondos.

La contradicción entre lo que plantea el régimen simplificado y lo que exige la UIF es evidente. Aunque el régimen simplificado podría parecer que permite ciertas libertades, en realidad, lo único que perdona es el delito de evasión en algunos casos y montos menores.

Los escribanos están obligados a seguir solicitando el origen de los fondos debido a la Resolución 242 de 2023 de la UIF. Si no cumplen con los controles, podrían enfrentar sanciones millonarias o incluso penales.

A pesar de las contradicciones, el Colegio de Escribanos de la Ciudad relativiza su impacto en las compraventas. Generalmente, las compras de inmuebles no se frenan por cuestiones relacionadas con el origen de los fondos, ya que los compradores suelen tener sus documentos en orden.

Reflexiones Finales

La solución a la confusión generada por el Régimen de Inocencia Fiscal podría ser alinear las normas de la UIF con las de la legislación tributaria. No obstante, esto implica un desafío, ya que la UIF debe seguir estándares internacionales para evitar ser incluida en listas de riesgo que afecten el acceso a los mercados.

En resumen, aunque el Régimen Simplificado de Ganancias busca dar mayor libertad a los contribuyentes, la obligación de justificar el origen de los fondos en la compra de propiedades permanece vigente.

Fuente: Manuela Viñales
Link Original: La Nación

Pablo Espósito
Broker Owner RE/MAX BURÓ II

Comencé mi etapa como agente inmobiliario en RE/MAX BURÓ, en el barrio de Belgrano. Descubrí mi mayor pasión, los Bienes Raíces.
Logré desarrollarme personal y profesionalmente, convirtiéndome en BROKER OWNER de mi orgullo, RE/MAX BURÓ II.