Alquileres: ¿Pueden propietarios e inmobiliarias exigir pagos solo en efectivo?

Alquileres: ¿Pueden propietarios e inmobiliarias exigir pagos solo en efectivo?

ALQUILERES: ¿PUEDE EL PROPIETARIO O LA INMOBILIARIA EXIGIR QUE EL PAGO SEA SOLO EN EFECTIVO?

HAY SITUACIONES EN LAS QUE EXISTEN NORMAS JURÍDICAS QUE PREVALECEN POR SOBRE EL ACUERDO Y LO EXPLICITADO EN EL CONTRATO DE LOCACIÓN.
23 de abril de 2026
07:13
5 minutos de lectura

Cuando la norma jurídica prevalece sobre el contrato firmado y sus condiciones entre las partes, surgen conflictos que pueden parecer menores pero que afectan a muchos inquilinos. Por ejemplo, Camila se encontró con un inconveniente al intentar pagar el alquiler de su departamento en Chacarita. La inmobiliaria le exigió que el pago se realizara únicamente en efectivo, a pesar de que prefería hacerlo mediante transferencia bancaria. Esto le complicaba cumplir con su obligación, ya que debía pedir permisos en su trabajo o enviar a otra persona para realizar el pago.

Otro caso similar es el de Julián, quien tenía en su contrato que el alquiler debía pagarse en efectivo. Cuando intentó pagar por depósito bancario, la inmobiliaria le afirmó que esa modalidad no estaba permitida porque “así está establecido en el contrato”.

¿Puede el propietario o la inmobiliaria obligar al inquilino a pagar el alquiler en efectivo? La respuesta es no. Sin embargo, en la práctica, la situación es más compleja que lo que establece la teoría.

1) ¿QUÉ DICE LA LEY?

Existe una norma vigente que establece que todo pago superior a $1000 (o su equivalente en moneda extranjera) debe realizarse a través de medios bancarizados, como transferencias, depósitos o cheques. Esta regla proviene de la Ley 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal en Argentina, sancionada en 2000, y tiene como objetivo garantizar la trazabilidad de los fondos.

“La ley establece que los pagos de montos mayores a esa cifra deben ser bancarizados. Si el inquilino decide pagar mediante depósito o transferencia, tiene derecho a hacerlo”, explica Enrique Abatti, abogado especialista en Derecho Inmobiliario.

2) ¿PUEDE LA INMOBILIARIA EXIGIR EL PAGO EN EFECTIVO?

La inmobiliaria, aunque administre los contratos, no tiene la facultad de imponer unilateralmente la forma de pago. Esa decisión le corresponde al propietario, en acuerdo con el inquilino.

Por lo general, en los contratos aparece una cláusula que establece el lugar o la modalidad de pago, y es habitual incluir la posibilidad de que el propietario cambie la forma de pago, siempre con notificación previa al locatario.

3) ¿QUÉ PASA SI EL CONTRATO DICE “PAGO EN EFECTIVO”?

Este es un punto controvertido. Muchos contratos especifican que el alquiler se pagará en efectivo, pero legalmente hay un límite. Si el inquilino o el propietario deciden optar por un depósito bancario, pueden hacerlo, independientemente de lo que diga el contrato. La ley prevalece sobre el acuerdo.

El principio de libertad contractual del Código Civil y Comercial de la Nación permite a las partes acordar condiciones, pero ningún acuerdo puede contradecir una norma de orden público. En otras palabras, si una de las partes desea cumplir con la ley, esta tiene prioridad.

4) ¿PUEDE EL PROPIETARIO NEGARSE A RECIBIR UNA TRANSFERENCIA?

No. El locador no puede rechazar un pago realizado mediante depósito o transferencia bancaria, siempre que corresponda al monto del alquiler y se realice en tiempo y forma. Esto significa que, ante un conflicto, el inquilino cuenta con respaldo legal para utilizar un medio bancarizado, aunque el contrato estipule el pago en efectivo.

5) EL ORIGEN FISCAL DE LA NORMA

La obligación de bancarizar los pagos tiene un trasfondo fiscal, ya que busca garantizar la trazabilidad de los fondos y prevenir la evasión impositiva. Asimismo, el propietario está obligado a emitir comprobantes o facturas si el inquilino lo solicita.

6) LO QUE OCURRE EN LA PRÁCTICA

A pesar de la claridad de la norma, persisten prácticas informales en el mercado inmobiliario. Históricamente, el pago en efectivo fue común, especialmente en contratos administrados por inmobiliarias. Sin embargo, la digitalización y una mayor fiscalización están cambiando esta dinámica. Cada vez más contratos incluyen cuentas bancarias para el pago del alquiler, facilitando así la operación y minimizando conflictos.

En conclusión, aunque el pago en efectivo puede seguir siendo un acuerdo entre las partes, si alguna de ellas solicita la bancarización, la ley está de su lado.

Fuente: LA NACION
Link Original: https://www.lanacion.com.ar/propiedades/casas-y-departamentos/alquileres-puede-el-propietario-o-la-inmobiliaria-exigir-que-el-pago-sea-solo-en-efectivo-nid23042026/

Pablo Espósito
Broker Owner RE/MAX BURÓ II

Comencé mi etapa como agente inmobiliario en RE/MAX BURÓ, en el barrio de Belgrano. Descubrí mi mayor pasión, los Bienes Raíces.
Logré desarrollarme personal y profesionalmente, convirtiéndome en BROKER OWNER de mi orgullo, RE/MAX BURÓ II.