Tres puntos clave en contratos de alquiler para evitar problemas

Tres puntos clave en contratos de alquiler para evitar problemas

Estos son los tres puntos clave que hay que aclarar en los contratos de alquiler para evitar problemas

Antes de firmar un acuerdo de locación, es fundamental aclarar diversas condiciones para evitar malentendidos entre las partes.

* 11 de septiembre de 2026
* 16:35
* Tiempo de lectura: 5 minutos

En medio de un mercado de alquiler que se reconfiguró completamente tras la derogación de la ley en diciembre de 2023, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), se abrió el juego para que inquilinos y propietarios definan entre ellos la forma en la que se pactan los contratos.

En ese sentido, son tres los puntos que hay que tener en cuenta para evitar problemas y que deben discutirse, acordarse y quedar por escrito antes de firmar un contrato de alquiler.

1. Forma de pago

A la hora de firmar un acuerdo de locación, existen puntos primordiales a tener en cuenta en cuanto al pago del alquiler: la moneda, la periodicidad del ajuste, la indexación y los saldos adelantados.

En qué moneda

Los alquileres pueden establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes. Es decir, se pueden firmar en pesos, dólares o la moneda que acuerden; lo importante es que lo acordado quede por escrito en el contrato. Ninguna de las partes puede exigir el pago en una moneda diferente a la establecida en el acuerdo.

Qué tipo de indexación y con qué periodicidad

En lugar de utilizar el Índice de Contratos de Locación (ICL), inquilino y propietario pueden acordar libremente a qué índice atar el valor del contrato. Por ejemplo, se pueden indexar a la inflación, a la evolución salarial, al índice de precios mayoristas, al valor de la nafta, o una combinación de índices.

En cuanto a la periodicidad del ajuste, las partes pueden acordar cada cuánto tiempo actualizar el valor del alquiler.

2. Duración del contrato

Por cuánto tiempo

El plazo de los contratos de alquiler es el que las partes establezcan y, si no lo aclaran, será de dos años. La mayoría de los acuerdos de alquiler se firman en pesos, a pesar de que se permite que puedan pactarse en moneda extranjera, y suelen cerrarse con ajustes cuatrimestrales o trimestrales, por 24 meses y utilizando el indicador del IPC.

Quién, cómo y cuándo se puede rescindir el contrato

Cuando regía la ley de alquileres, el inquilino podía resolver el contrato sin expresión de causa una vez transcurridos los seis meses. En esa instancia, debía indemnizar al locador con el equivalente a un mes y medio del monto del alquiler vigente. Si decidía finalizar el contrato después de un año, la indemnización era menor, equivalente a un mes. En ambos casos, el inquilino debía notificar su intención de rescindir con 30 días de anticipación.

Sin embargo, hoy la situación cambia: las partes pueden acordar el momento en que se puede rescindir, el tiempo de anticipación para notificar y el tipo de indemnización. Es crucial dejar esto por escrito, ya que si no está expresado en el contrato, el DNU establece que el inquilino puede rescindir en cualquier momento, sin previa anticipación.

3. Garantías y depósitos

Definir el pago y la devolución del depósito

No hay limitaciones para el monto del depósito de garantía. La ley de alquileres derogada establecía que debía entregarse un monto fijo equivalente a un mes de alquiler. Ahora, queda en manos del propietario e inquilino definir ese monto.

Qué se toma como garantía

La ley anterior establecía que el inquilino debía proponer dos opciones de garantía y el locador debía elegir una. Hoy, esto queda sujeto al libre acuerdo entre las partes.

Con estos tres puntos claros desde el principio, inquilinos y propietarios pueden evitar conflictos futuros y disfrutar de una relación más armoniosa durante el periodo de alquiler.

Fuente: LA NACION

Pablo Espósito
Broker Owner RE/MAX BURÓ II

Comencé mi etapa como agente inmobiliario en RE/MAX BURÓ, en el barrio de Belgrano. Descubrí mi mayor pasión, los Bienes Raíces.
Logré desarrollarme personal y profesionalmente, convirtiéndome en BROKER OWNER de mi orgullo, RE/MAX BURÓ II.