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Propiedad Horizontal: Si un Vecino No Paga las Expensas, ¿Qué Puede Hacer el Consorcio? La Guía Legal
El valor promedio de las expensas en la Ciudad de Buenos Aires es de $336.545. 30 de junio de 2026 – 19:35 – 4 minutos de lectura.
Las expensas son los pagos mensuales que realizan los propietarios o inquilinos para afrontar los gastos de mantenimiento y funcionamiento del edificio.
Según un informe de abril de Consorcio Abierto, que analiza 13.000 consorcios, el 17% de las unidades funcionales posee deuda. Este mismo estudio indica que el valor promedio de las expensas en la Ciudad de Buenos Aires es de $336.545, lo que representa un 3,2% más que en marzo. La distribución de los gastos es la siguiente:
- Personal y sueldos: 30%
- Gastos operativos y de mantenimiento: 20%
- Servicios públicos: 14%
- Gastos administrativos y bancarios: 15%
- Mantenimiento extraordinario y obras: 9%
En la provincia de Buenos Aires, las expensas promedian $167.460, con una variación intermensual del 4,1%, y la distribución de los gastos es:
- Personal y sueldos: 33%
- Gastos operativos y de mantenimiento: 38%
- Gastos administrativos y bancarios: 18%
- Servicios públicos: 9%
- Mantenimiento extraordinario y obras: 8%
¿Qué Son las Expensas?
Según el sitio oficial del Gobierno nacional, las expensas son los pagos mensuales que realizan los propietarios o inquilinos para afrontar los gastos de mantenimiento y funcionamiento del edificio.
Existen dos tipos:
- Expensas ordinarias o de Tipo A: Cubren gastos fijos (sueldos, tasas, gastos de mantenimiento indispensables, honorarios del administrador, primas de seguros, etc.)
- Expensas extraordinarias o de Tipo B: Utilizadas para gastos imprevistos que exceden los gastos comunes de mantenimiento (remodelaciones, reparaciones ocasionales, pago de algún juicio perdido por el consorcio, etc.)
Es importante aclarar que las expensas deben abonarse aunque el propietario o inquilino no utilice los espacios comunes del edificio.
Entonces, ¿Qué Pasa si un Vecino No Paga las Expensas?
El Código Civil y Comercial de la Nación regula el régimen de propiedad horizontal y establece en el artículo 2046 que los propietarios deben pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa.
En el artículo 2067, se detallan los derechos y obligaciones del administrador del consorcio, quien debe practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Si hay gastos extraordinarios, el administrador debe contar con la autorización previa del consejo de propietarios, si este está constituido.
Si no se pagan las expensas, el administrador puede realizar un certificado de deuda, que debe ser aprobado por el consejo de propietarios. Este documento constituye un título ejecutivo, lo que permite al consorcio iniciar un juicio ejecutivo para reclamar judicialmente el cobro de las expensas adeudadas.
¿Qué Es la Propiedad Horizontal?
En 1948, se sancionó la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, que estableció reglas comunes para organizar la vida en los edificios. A través de 20 artículos publicados en el Boletín Oficial, se definió cómo deben organizarse y funcionar los inmuebles compuestos por unidades independientes.
La ley establecía que los distintos departamentos podían pertenecer a propietarios diferentes y que cada dueño sería titular exclusivo de su propiedad y copropietario sobre el terreno y los espacios comunes del edificio, entre otros puntos.
Esta normativa fue derogada con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que unificó el derecho civil y comercial y fue aprobado por la ley 26.994 el 8 de octubre de 2014. La normativa más reciente no se opone a la anterior, sino que continúa en la misma línea e incorpora soluciones prácticas ya aplicadas en códigos procesales y leyes locales.
Fuente: LA NACION
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